
Por Ricardo Torres Arieta
Docente de Derecho Procesal
Facultad Multidisciplinaria Oriental
Universidad de El Salvador
PRELIMINAR
En el estudio del proceso civil en la legislación salvadoreña, debe considerarse, como pieza fundamental de una compleja maquinaria, a las pruebas con que se demuestran los hechos discutidos; consecuentemente se debe tener como la médula espinal de un juicio al espacio de tiempo que la ley concede para aportar todos aquellos elementos de juicio que demuestre la veracidad de un suceso de carácter jurídico.
Esta importancia aludida no es casual, ni se la atribuyo de forma caprichosa, sino que la lógica nos indica que, sin importar que tengamos un buen planteamiento de la pretensión o que se le hayan respetado al extremo los derechos al demandado, que le asisten en el proceso, sin prueba de que lo discutido es cierto, simplemente nada lograre.
Conscientes de esa importancia que a las pruebas hemos reconocido, damos paso a los siguientes conceptos, principios, ideas, análisis, etc. que se pueden decir generalmente en torno a la prueba. Siempre con la aclaración que este documento es, simplemente, la guía con la que el estudioso del derecho puede encontrar el camino para el conocimiento de lo que a las pruebas corresponde en el Proceso Civil Salvadoreño, mas su real aprendizaje comienza y sigue con la verdadera actitud de búsqueda y comprensión de parte del estudiante de lo que a la prueba concierne.
El derecho a utilizar los medios de prueba o derecho a la libertad probatoria tiene ámbitos específicos de funcionamiento en el proceso civil.
El derecho procesal civil salvadoreño, encuentra su propia y más valiosa identidad a partir del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y EL DE FORMULAS, promulgado el veinte de noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete; redactado por encargo superior Presidencial por el insigne erudito Doctor y Presbítero Don Isidro Menéndez.
Ese “Código de Procedimientos”, fue la base fundamental sobre la cual, tiempo después, se concretara nuestro CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, que, desde mil ochocientos ochenta y uno, con diversas reformas, hasta nuestros días, sigue vigente.
La importancia de traer a cuenta esos cuerpos de leyes y su situación en el tiempo, radico en el hecho de que los orígenes más remotos, para nosotros los salvadoreños, de la Teoría de la Prueba en el Proceso Civil se encuentra en ellos, pues ha perdurado, casi invariablemente, hasta nuestros días.
Esa invariabilidad de los criterios probatorios en nuestro derecho privado, ha producido sus efectos en nuestras vidas jurídicas, pues el simple hecho de que el proceso civil no reconozca ni admite medios probatorios modernos, fuera de los que expresamente reconoce la ley, restringe el ejercicio de los derechos materiales reclamados al imponer límites en su demostración. No obstante ello es de aclarar que conforme a las técnicas y avances tecnológicos es menester adecuar la Legislación Procesal Civil con las nuevas corrientes modernas del Procesó.
A pesar de lo antes dicho, el conocimiento correcto de las instituciones probatorias con que contamos en el proceso civil, permite la aplicación atinada de los diversos medios probatorios, tendientes a la demostración veraz de los hechos discutidos.-
Confiamos que para el futuro sea una realidad la aplicación del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que se encuentra en etapa de vigencia a enero del año 2010, con las novedades de los nuevos medios probatorios.-
En el estudio del proceso civil en la legislación salvadoreña, debe considerarse, como pieza fundamental de una compleja maquinaria, a las pruebas con que se demuestran los hechos discutidos; consecuentemente se debe tener como la médula espinal de un juicio al espacio de tiempo que la ley concede para aportar todos aquellos elementos de juicio que demuestre la veracidad de un suceso de carácter jurídico.
Esta importancia aludida no es casual, ni se la atribuyo de forma caprichosa, sino que la lógica nos indica que, sin importar que tengamos un buen planteamiento de la pretensión o que se le hayan respetado al extremo los derechos al demandado, que le asisten en el proceso, sin prueba de que lo discutido es cierto, simplemente nada lograre.
Conscientes de esa importancia que a las pruebas hemos reconocido, damos paso a los siguientes conceptos, principios, ideas, análisis, etc. que se pueden decir generalmente en torno a la prueba. Siempre con la aclaración que este documento es, simplemente, la guía con la que el estudioso del derecho puede encontrar el camino para el conocimiento de lo que a las pruebas corresponde en el Proceso Civil Salvadoreño, mas su real aprendizaje comienza y sigue con la verdadera actitud de búsqueda y comprensión de parte del estudiante de lo que a la prueba concierne.
El derecho a utilizar los medios de prueba o derecho a la libertad probatoria tiene ámbitos específicos de funcionamiento en el proceso civil.
El derecho procesal civil salvadoreño, encuentra su propia y más valiosa identidad a partir del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y EL DE FORMULAS, promulgado el veinte de noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete; redactado por encargo superior Presidencial por el insigne erudito Doctor y Presbítero Don Isidro Menéndez.
Ese “Código de Procedimientos”, fue la base fundamental sobre la cual, tiempo después, se concretara nuestro CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, que, desde mil ochocientos ochenta y uno, con diversas reformas, hasta nuestros días, sigue vigente.
La importancia de traer a cuenta esos cuerpos de leyes y su situación en el tiempo, radico en el hecho de que los orígenes más remotos, para nosotros los salvadoreños, de la Teoría de la Prueba en el Proceso Civil se encuentra en ellos, pues ha perdurado, casi invariablemente, hasta nuestros días.
Esa invariabilidad de los criterios probatorios en nuestro derecho privado, ha producido sus efectos en nuestras vidas jurídicas, pues el simple hecho de que el proceso civil no reconozca ni admite medios probatorios modernos, fuera de los que expresamente reconoce la ley, restringe el ejercicio de los derechos materiales reclamados al imponer límites en su demostración. No obstante ello es de aclarar que conforme a las técnicas y avances tecnológicos es menester adecuar la Legislación Procesal Civil con las nuevas corrientes modernas del Procesó.
A pesar de lo antes dicho, el conocimiento correcto de las instituciones probatorias con que contamos en el proceso civil, permite la aplicación atinada de los diversos medios probatorios, tendientes a la demostración veraz de los hechos discutidos.-
Confiamos que para el futuro sea una realidad la aplicación del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que se encuentra en etapa de vigencia a enero del año 2010, con las novedades de los nuevos medios probatorios.-
DEFINICIONES Y CONCEPTO
Cualquier diccionario común de la lengua Española dice que prueba es la acción y efecto de probar. Razón y argumento con que se demuestra un hecho.
Definiciones que si bien no dejan de ser ciertas, son insuficientes, académicamente hablando, para comprender en toda su dimensión el concepto de la prueba, su naturaleza, características y demás elementos que son parte de la misma.
Por lo tanto, me permito exponer las siguientes definiciones, que a mi estimación expresan, de una manera más cercana a lo correcto, lo que debemos entender por prueba:
“Conjunto de elementos de juicio que le sirven al juzgador para decidir por ellos la controversia sometida a su conocimiento:’
“Motivos o razones que se aportan al proceso, a través de los medios establecidos por la ley, para convencer al juez y establecer la verdad de los hechos”
No podemos olvidar, que nuestro legislador, en el Art. 235 Prc., nos da una Definición Legal de lo que debemos entender por Prueba. Mas la referida disposición adolece de algunas deficiencias conceptuales, que conducen al lector a equivocar la verdadera identidad de la prueba. Entre ellas encontramos:
a) Confunde a la prueba con lo que es el medio de prueba; ideas que, desde luego, son distintas, aunque tengan vidas entrelazadas, ya que la prueba son elementos de juicio, en cambio un medio probatorio es el conducto para hacer llegar al juzgador esos elementos de razón;
b) Supone esa definición que prueba es sólo aquello que la ley ha determinado como tal; olvidando que en realidad prueba es todo aquello capaz de demostrar veraz e inequívocamente una realidad, la reconozca o no expresamente una ley;
c) La tercera observación es más de semántica que de técnica jurídica, ya que el artículo cuestionado dice que con la prueba se establece la “verdad” de un hecho, por lo cual dicen, se limita y le basta con tener por establecida una verdad, aunque esta no sea la realidad de lo sucedido. Comparto, por lo tanto, lo que la, no muy extensa, exposición de motivos del Código Procesal Penal dice, que aquí transcribo en forma literal: “La verdad que se persigue en el proceso penal es, a diferencia de lo que ocurre en lo civil, la históricamente ocurrida, denominada verdad material o verdad real”
Comprendemos, entonces que e! significado real de prueba es el que la entiende como “ El conjunto de elementos de juicio o raciocinio que sirven al juzgador para decidir por ellos la controversia puesta a su conocimiento.”
ACEPCIONES DE LA PALABRA PRUEBA
Tres son, normalmente, las acepciones o significados que se le atribuyen a la palabra prueba, que si bien es cierto no son la mayoría del todo exactas, ayudan a comprender mejor la esencia de la institución jurídica que estudiamos:
a) Medio de Prueba;
b) Momento Dinámico (actividad de probar); y
c) Impacto Psicológico.
Suponer que prueba es lo mismo que medio de prueba, es como asegurar que el liquido que esta contenido dentro de un envase, es el mismo envase, que entre ambos no hay diferencia. Pero si la hay, pues siendo la prueba un objeto insustancial, ya que es racionamiento puro, necesita de vehículos o canales que la conduzcan al Juez, y estos son los medios de prueba. El momento dinámico se conceptualiza como una actividad propia de las personas que intervienen en el proceso, que desarrollan por lo general en el mismo, con el ánimo de demostrar la verdad de los hechos que se discuten; mas la mera actividad de las partes, Juez u otros por obtener y verter medios que lleven o pretendan llevar elementos de juicio al proceso, no necesariamente implica que se esté produciendo pruebas, pudiera haber tal actividad sin que ella convenza al juez o se demuestre un hecho. El procesalita Español, don Jaime Guasp, entiende de esta manera la prueba, pues en su tratado de Derecho Procesal dice: “La prueba será por lo tanto, el acto o serie de actos procesales por los que se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo”.- Pero esta definición a nuestro criterio adolece de un fallo técnico, que no toda prueba proviene de un acto procesal.
Por último, entenderemos como impacto psicológico al convencimiento que una de las partes produjo en la conciencia del juzgador, de tal manera que creyendo en sus razones, por la prueba con las que se lo demostró, decidió que a esa, de las dos partes, le asiste la razón y su sentencia, desde luego, será en ese sentido.
El profesor colombiano de Derecho Procesal, Hernando Devis Echandía, conceptualiza la prueba a partir de la idea de esta como las razones que se le llevan al juez y así dice: “Prueba es el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del Proceso”. -
EL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba no consiste en por qué probamos, sino qué cosa vamos a probar, y por supuesto será los hechos controvertidos. La finalidad de la prueba puede plantearse, a través de la siguiente pregunta ¿para qué probar?, la respuesta nos da a entender que se prueba con la finalidad de demostrar la certeza o veracidad de los hechos controvertidos, Art. 235 Prc.
QUE DEBEMOS PROBAR
Quedó claro, cuando planteamos el objeto de la prueba, que la materia a demostrar será los hechos que estamos controvirtiendo; pero ¿es necesario probar todo lo que le aseguramos al juez como cierto? Indudablemente que sí, los Arts, 421 y 422 Prc. dicen en lo sustancial y en su respectivo orden que: “Las sentencias recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que han sido disputadas sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso...” y “Es necesaria la prueba plena y perfecta en todo género de causas para resolver por ellas la cuestión”. Por lo tanto es de estricta necesidad probar todos los hechos que aducimos ante la autoridad judicial.-
NOTA: EVALUACION EN DERECHO PROCESAL CIVIL II
Para los alumnos de Derecho Procesal II, se les recomienda elaborar un trabajo de investigación sobre los Principios básicos sobre la Prueba en el Proceso Civil vigente y el nuevo Proceso Civil y Mercantil, que será evaluado de manera individual y correspondiéndole la entrega del trabajo como primer laboratorio, deberá ser impreso en un máximo de 25 páginas con su respectiva caratula, introduccion,índice, conclusiones,bibliografía, no se tomara en cuenta copiado o trabajo realizado por otros alumnos , y debera ser presentado en la fecha del 21 de Agosto del presente año.
Para los alumnos de Derecho Procesal II, se les recomienda elaborar un trabajo de investigación sobre los Principios básicos sobre la Prueba en el Proceso Civil vigente y el nuevo Proceso Civil y Mercantil, que será evaluado de manera individual y correspondiéndole la entrega del trabajo como primer laboratorio, deberá ser impreso en un máximo de 25 páginas con su respectiva caratula, introduccion,índice, conclusiones,bibliografía, no se tomara en cuenta copiado o trabajo realizado por otros alumnos , y debera ser presentado en la fecha del 21 de Agosto del presente año.
3 comentarios:
exelente tema lic, lo que desarollaremos de mayor importancia sobre todo para nuestro aprendizaje y vida practica.
mmmm interesante lo que es la prueba en el juicio civil ya que la misma nos sienta las bases, y así nosotros como estudiosos del derecho y seguramente próximos abogados, podamos acreditar o demostrar ante un tribunal y obtener una resolución satisfactoria a favor de nosotros....Gracias y Buenos aportes y documentos sobre la prueba Lic. Arieta
Gracias Lic. Arieta por los aportes estos nos servirán a nosotros los estudiantes de derecho a fortalecer nuestro conocimiento en este campo del derecho.
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