SOBRE LOS NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.
AUTOR RICARDO TORRES ARIETA
DOCENTE DE DERECHO-FMO-UES.
Los medios de prueba o medios probatorios, son todos los objetos, personas, hechos, actitudes, diligencias, etc., que ofrecen al juzgador los elementos de juicio necesarios, para decidir por ellos la controversia ante él planteada. De lo anterior deducimos que a través de los medios probatorios proporcionamos al juzgador los elementos de juicio con los que pretendemos resuelva a nuestro favor los hechos que aducimos.
DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
La diferencia ya la esbozamos cuando estudiamos las diversas acepciones de la palabra prueba. “La prueba” son los razonamientos motivos o elementos de juicio con que convencemos, o tratamos de convencer al juzgador, sobre la verdad de nuestros hechos; estas razones tienen que entregársele al juez a través de ciertos conductos, ya que por su incorporeidad no tiene presencia física patente; a estos conductos o vías por medio de las cuales llevamos al juez nuestros motivos se llaman “medios de prueba”. La diferencia, entonces, de prueba a medio de prueba, es de contenido a continente.
DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba pueden ser de diversas clases, entre las principales figuran las siguientes:
1.- Medios de Prueba Históricos: son aquellos que reconstruyen los hechos pasados, o sea, los que ya ocurrieron, ejemplo los testigos que narran como sucedió tal o cual suceso.
2.- Medios de Prueba Críticos: son los que enjuiciadores o que revelan como ocurrieron o como pudieron ocurrir los hechos, ejemplo los peritos, por que hacen en sus conclusiones una relación de causa - efecto.
3.- Medios de Prueba Directos: son los que ponen al juez en contacto directo con los hechos o al menos con el resultado de ellos, ejemplo la inspección personal del juez.
4.- Medios de Prueba Indirectos: en estos el juez aprehende los hechos a través de otros medios que le brinda información de manera mediata, ejemplo la prueba testimonial, por que es por la narración del testigo que el juez conoce los hechos, no por si mismo.
5.- Medios de Prueba Personal: estos radican en una actitud de una persona, como la prueba testimonial, la pericial o la confesión de parte.
6.- Medios de Prueba Representativos: son los que en s mismos constatan los hechos, ejemplo la prueba instrumental.
ENUMERACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Nuestro sistema procesal civil, por su antigüedad (encuentra su más remoto antecedente en el Código de Formulas de 1857), tiene exactamente siete medios probatorios a través de los cuales podemos probar los hechos controvertidos en juicio. La enumeración de estos medios de prueba aparece en el Art. 1569 del Código Civil y Art. 253 del Código de Procedimientos Civiles.- Estos medios probatorios son únicos, fuera de ellos no podemos utilizar otros para demostrar los hechos que discutimos, su enumeración es taxativa, inflexible; estos son:
a) Instrumentos,
b) Testigos,
c) Peritos,
d) Inspección del Juez,
e) Confesión de Parte,
f) Juramento,
g) Presunciones.
LOS NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS.
La distinción conceptual antes examinada entre medios y fuentes tiene gran importancia en el debate, estéril a juicio de gran parte de la doctrina sobre la posibilidad de admitir en el proceso otros medios de prueba que no sean los legalmente establecidos. Es la discusión sobre el carácter de numerus clausus o numerus apertus de los medios de prueba, que se basa en el error (Montero) de no distinguir entre medios y fuentes de prueba.
Conviene partir de una afirmación poco discutible. En el Proceso Civil no pueden admitirse otros medios de prueba que los previstos en la Ley. Sin embargo todas las fuentes de prueba (la realidad extrajudiridicas) han de poder introducirse de algún modo en el proceso.
La discusión sobre el carácter abierto o cerrado de los medios de prueba es estéril por que lo fundamental no es analizar si cabe ampliar los medios (que no es posible) sino determinar a la vista de las características de la fuente de prueba, porque medio legalmente establecidos puede ser introducida en el proceso.
Como textualmente establece el artículo 136.2 del Código Modelo, lo relevante es determinar que se trata de una fuente de prueba no prohibida por la Ley para después analizar analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos en la Ley.
Obviamente el debate se ha producido por la constatación de que existen fuentes de prueba que no están expresamente contempladas por la Ley por la sencilla razón de que el Legislador de 1881 no conocía mas que los medios tradicionales y no podía prever los avances tecnológicos y científicos. La demostración de la paternidad a través de los análisis de ADN, la fotografía, el video, el fax, el correo electrónico, la telé información y otros como el contrato por medio de la firma electrónica en las operaciones financieras; que no podían ser ni siquiera imaginados por el Legislador de finales del S XIX como nosotros somos incapaces de atisbar lo que el futuro nos depara en esta materia no ya de un siglo, sino de un decenio.
¿Esta expresamente prohibido por el Ordenamiento Procesal Salvadoreño utilizar fuentes de prueba no tradicionales? La respuesta ha de ser forzosamente negativa. Lo que esta prohibido es crear nuevos medios de prueba (es decir nuevas actividades procesales) pero no lo esta incorporar a un medio de prueba legal una fuente de prueba licita.
No obstante lo anterior en el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, cuando menciona la acreditación de prueba material o tangible, como objetos, substancias, fotografías, videos, medios de almacenamiento de datos, imagen, voz o información y cualquier prueba se acreditara en la Audiencia Probatoria por medio del Testimonio, lo que determina que deberá ser producida esa fuente de prueba por medio del Testimonio de la parte y establecer previamente su pertinencia con el hecho controvertido.( arts. 320 y 311 C.Pr y Mercantil)
Con la nueva estructura de los procesos declarativos que son esencialmente dos: el llamado común y el llamado abreviado, y específicamente en el regulado del Proceso Común, se realiza con un orden secuencial de todo proceso: alegaciones, prueba, conclusiones y sentencia. De esta manera el proceso comienza con una Demanda escrita que debe contener tanto la fundamentación factica de lo que se pide, la causa de pedir, como la petición y la fundamentación jurídica o normativa. La contestación de la Demanda resulta escrita. Contestada la demanda se abre un primer tramite oral que se denomina Audiencia Preparatoria, en donde se cumplen cuatro finalidades distintas: intentar la conciliación entre las partes y evitar así la continuación del proceso, sanar los defectos procesales que puedan existir, evitando que continúen la tramitación con la presencia de vicios que determinarían la imposibilidad de dictar sentencia sobre el fondo; lograr la mas completa y exacta fijación del objeto del proceso y de los términos del debate sobre el, mediante la posibilidad de introducir alegaciones complementarias, y por ultimo este momento procesal sirve para que las partes propongan las Pruebas. Finalizada la Audiencia Preparatoria se lleva a cabo el acto Procesal de Descubrimiento de la Prueba. Esta fase permitirá que las partes conozcan los elementos y medios de prueba que utilizarán en la Audiencia Probatoria, potenciando de esta manera los principios de igualdad procesal o igualdad de la Prueba, y de Buena Fe. Luego de finalizado este periodo de descubrimiento de la Prueba, se abre una nueva audiencia, un nuevo acto oral, donde la publicidad permite la inmediación judicial. Esta Audiencia es la que sirve para la Practica de las Pruebas: La Audiencia Probatoria.
Entrando en los medios de prueba el Anteproyecto parte de una idea mas moderna y actualizada, ajustada a la realidad de los tiempos que corren, se ha introducido las reglas de admisión o de exclusión de prueba que son las utilizadas en los modelos Procesales de carácter adversativo. La admisión de la prueba esta basado esencialmente en las reglas de la pertinencia y relevancia con el objeto del Proceso. Aunque se hace referencia a concretos medios de Prueba, lo cierto es que permite la utilización de todos aquellos medios que puedan ser conducentes a lograr un juicio de certeza sobre las alegaciones facticas, apertura incompatibles con la idea de un numero determinado y cerrado de medios de prueba. Por lo tanto será posible la utilización de medios atípicos de prueba, con los limites que se establece. La regulación expresa de los medios de prueba como puede ser los soportes e instrumentos que permiten recoger y reproducir palabras, sonidos e imágenes o datos, cifras, operaciones matemáticas u otras análogas que sean de utilidad y sirvan a la formulación del juicio factico. Los medios probatorios típicos regulados por el Anteproyecto son los instrumentos, la declaración de parte, el interrogatorio de testigos, la prueba pericial, el reconocimiento judicial, y los medios de reproducción de sonidos o de la imagen y de almacenamiento de información
DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
La diferencia ya la esbozamos cuando estudiamos las diversas acepciones de la palabra prueba. “La prueba” son los razonamientos motivos o elementos de juicio con que convencemos, o tratamos de convencer al juzgador, sobre la verdad de nuestros hechos; estas razones tienen que entregársele al juez a través de ciertos conductos, ya que por su incorporeidad no tiene presencia física patente; a estos conductos o vías por medio de las cuales llevamos al juez nuestros motivos se llaman “medios de prueba”. La diferencia, entonces, de prueba a medio de prueba, es de contenido a continente.
DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba pueden ser de diversas clases, entre las principales figuran las siguientes:
1.- Medios de Prueba Históricos: son aquellos que reconstruyen los hechos pasados, o sea, los que ya ocurrieron, ejemplo los testigos que narran como sucedió tal o cual suceso.
2.- Medios de Prueba Críticos: son los que enjuiciadores o que revelan como ocurrieron o como pudieron ocurrir los hechos, ejemplo los peritos, por que hacen en sus conclusiones una relación de causa - efecto.
3.- Medios de Prueba Directos: son los que ponen al juez en contacto directo con los hechos o al menos con el resultado de ellos, ejemplo la inspección personal del juez.
4.- Medios de Prueba Indirectos: en estos el juez aprehende los hechos a través de otros medios que le brinda información de manera mediata, ejemplo la prueba testimonial, por que es por la narración del testigo que el juez conoce los hechos, no por si mismo.
5.- Medios de Prueba Personal: estos radican en una actitud de una persona, como la prueba testimonial, la pericial o la confesión de parte.
6.- Medios de Prueba Representativos: son los que en s mismos constatan los hechos, ejemplo la prueba instrumental.
ENUMERACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Nuestro sistema procesal civil, por su antigüedad (encuentra su más remoto antecedente en el Código de Formulas de 1857), tiene exactamente siete medios probatorios a través de los cuales podemos probar los hechos controvertidos en juicio. La enumeración de estos medios de prueba aparece en el Art. 1569 del Código Civil y Art. 253 del Código de Procedimientos Civiles.- Estos medios probatorios son únicos, fuera de ellos no podemos utilizar otros para demostrar los hechos que discutimos, su enumeración es taxativa, inflexible; estos son:
a) Instrumentos,
b) Testigos,
c) Peritos,
d) Inspección del Juez,
e) Confesión de Parte,
f) Juramento,
g) Presunciones.
LOS NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS.
La distinción conceptual antes examinada entre medios y fuentes tiene gran importancia en el debate, estéril a juicio de gran parte de la doctrina sobre la posibilidad de admitir en el proceso otros medios de prueba que no sean los legalmente establecidos. Es la discusión sobre el carácter de numerus clausus o numerus apertus de los medios de prueba, que se basa en el error (Montero) de no distinguir entre medios y fuentes de prueba.
Conviene partir de una afirmación poco discutible. En el Proceso Civil no pueden admitirse otros medios de prueba que los previstos en la Ley. Sin embargo todas las fuentes de prueba (la realidad extrajudiridicas) han de poder introducirse de algún modo en el proceso.
La discusión sobre el carácter abierto o cerrado de los medios de prueba es estéril por que lo fundamental no es analizar si cabe ampliar los medios (que no es posible) sino determinar a la vista de las características de la fuente de prueba, porque medio legalmente establecidos puede ser introducida en el proceso.
Como textualmente establece el artículo 136.2 del Código Modelo, lo relevante es determinar que se trata de una fuente de prueba no prohibida por la Ley para después analizar analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos en la Ley.
Obviamente el debate se ha producido por la constatación de que existen fuentes de prueba que no están expresamente contempladas por la Ley por la sencilla razón de que el Legislador de 1881 no conocía mas que los medios tradicionales y no podía prever los avances tecnológicos y científicos. La demostración de la paternidad a través de los análisis de ADN, la fotografía, el video, el fax, el correo electrónico, la telé información y otros como el contrato por medio de la firma electrónica en las operaciones financieras; que no podían ser ni siquiera imaginados por el Legislador de finales del S XIX como nosotros somos incapaces de atisbar lo que el futuro nos depara en esta materia no ya de un siglo, sino de un decenio.
¿Esta expresamente prohibido por el Ordenamiento Procesal Salvadoreño utilizar fuentes de prueba no tradicionales? La respuesta ha de ser forzosamente negativa. Lo que esta prohibido es crear nuevos medios de prueba (es decir nuevas actividades procesales) pero no lo esta incorporar a un medio de prueba legal una fuente de prueba licita.
No obstante lo anterior en el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, cuando menciona la acreditación de prueba material o tangible, como objetos, substancias, fotografías, videos, medios de almacenamiento de datos, imagen, voz o información y cualquier prueba se acreditara en la Audiencia Probatoria por medio del Testimonio, lo que determina que deberá ser producida esa fuente de prueba por medio del Testimonio de la parte y establecer previamente su pertinencia con el hecho controvertido.( arts. 320 y 311 C.Pr y Mercantil)
Con la nueva estructura de los procesos declarativos que son esencialmente dos: el llamado común y el llamado abreviado, y específicamente en el regulado del Proceso Común, se realiza con un orden secuencial de todo proceso: alegaciones, prueba, conclusiones y sentencia. De esta manera el proceso comienza con una Demanda escrita que debe contener tanto la fundamentación factica de lo que se pide, la causa de pedir, como la petición y la fundamentación jurídica o normativa. La contestación de la Demanda resulta escrita. Contestada la demanda se abre un primer tramite oral que se denomina Audiencia Preparatoria, en donde se cumplen cuatro finalidades distintas: intentar la conciliación entre las partes y evitar así la continuación del proceso, sanar los defectos procesales que puedan existir, evitando que continúen la tramitación con la presencia de vicios que determinarían la imposibilidad de dictar sentencia sobre el fondo; lograr la mas completa y exacta fijación del objeto del proceso y de los términos del debate sobre el, mediante la posibilidad de introducir alegaciones complementarias, y por ultimo este momento procesal sirve para que las partes propongan las Pruebas. Finalizada la Audiencia Preparatoria se lleva a cabo el acto Procesal de Descubrimiento de la Prueba. Esta fase permitirá que las partes conozcan los elementos y medios de prueba que utilizarán en la Audiencia Probatoria, potenciando de esta manera los principios de igualdad procesal o igualdad de la Prueba, y de Buena Fe. Luego de finalizado este periodo de descubrimiento de la Prueba, se abre una nueva audiencia, un nuevo acto oral, donde la publicidad permite la inmediación judicial. Esta Audiencia es la que sirve para la Practica de las Pruebas: La Audiencia Probatoria.
Entrando en los medios de prueba el Anteproyecto parte de una idea mas moderna y actualizada, ajustada a la realidad de los tiempos que corren, se ha introducido las reglas de admisión o de exclusión de prueba que son las utilizadas en los modelos Procesales de carácter adversativo. La admisión de la prueba esta basado esencialmente en las reglas de la pertinencia y relevancia con el objeto del Proceso. Aunque se hace referencia a concretos medios de Prueba, lo cierto es que permite la utilización de todos aquellos medios que puedan ser conducentes a lograr un juicio de certeza sobre las alegaciones facticas, apertura incompatibles con la idea de un numero determinado y cerrado de medios de prueba. Por lo tanto será posible la utilización de medios atípicos de prueba, con los limites que se establece. La regulación expresa de los medios de prueba como puede ser los soportes e instrumentos que permiten recoger y reproducir palabras, sonidos e imágenes o datos, cifras, operaciones matemáticas u otras análogas que sean de utilidad y sirvan a la formulación del juicio factico. Los medios probatorios típicos regulados por el Anteproyecto son los instrumentos, la declaración de parte, el interrogatorio de testigos, la prueba pericial, el reconocimiento judicial, y los medios de reproducción de sonidos o de la imagen y de almacenamiento de información